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La tercera edición de la NIIF para las PYMES rige para los periodos que inicien a partir del 1 de enero de 2027. Eso plantea una pregunta práctica para miles de empresas: ¿cómo se hace el salto? Ya sea que tu empresa adopte la NIIF para las PYMES por primera vez (viniendo de otras prácticas contables) o que ya la apliques y debas migrar a la nueva edición, la transición es un proyecto que requiere planificación, no un trámite de último minuto.

La Sección 35 regula la adopción por primera vez de la NIIF para las PYMES. Y para quienes ya la usan, el paso a la tercera edición se canaliza a través de la Sección 10. En ambos casos, el reloj corre hacia 2027.

En este artículo te explico qué regula la Sección 35, el balance de apertura, la aplicación retrospectiva con sus alivios, los cambios de 2025 y —clave— qué hacer si ya aplicas la norma.

¿Qué regula la Sección 35?

La Sección 35 aplica a un adoptante por primera vez de la NIIF para las PYMES, sin importar si su marco anterior eran las NIIF Plenas u otras prácticas contables locales. Una empresa solo puede ser adoptante por primera vez una vez.

El eje de la transición es la preparación de un estado de situación financiera de apertura (un balance de apertura) en la fecha de transición, que es el inicio del periodo más antiguo para el que se presenta información comparativa completa. Ese balance de apertura es el punto de partida de todo.

El balance de apertura: el punto de partida

En la fecha de transición, la empresa debe ajustar su balance para alinearlo con la NIIF para las PYMES. Esto implica:

  • Reconocer todos los activos y pasivos que la norma exige.
  • Dar de baja las partidas que la norma no permite reconocer.
  • Reclasificar las partidas que bajo el marco anterior estaban en otra categoría.
  • Medir todas las partidas conforme a la norma.

El efecto neto de estos ajustes se reconoce, por lo general, en las ganancias acumuladas (o en otra categoría del patrimonio) a la fecha de transición. Es, en esencia, “reconstruir” tu balance como si siempre hubieras aplicado la NIIF para las PYMES.

Aplicación retrospectiva, con excepciones y exenciones

La regla general es la aplicación retrospectiva: actuar como si la norma se hubiera aplicado siempre. Pero, para que la transición sea manejable, la Sección 35 establece dos tipos de alivios:

  • Excepciones obligatorias: casos en los que está prohibido reexpresar retrospectivamente (por ejemplo, ciertas bajas de activos y pasivos, o algunas estimaciones), para no “rehacer” el pasado con información posterior.
  • Exenciones opcionales: alivios que la empresa puede elegir para reducir la carga (por ejemplo, en combinaciones de negocios, o usar el valor razonable como costo atribuido de ciertos activos).

Además, si reexpresar una partida resulta impracticable, se aplica de forma prospectiva desde la fecha más temprana posible. Y la empresa debe presentar conciliaciones que expliquen cómo la transición afectó su situación financiera y sus resultados.

Los cambios de 2025 en la transición

La tercera edición añadió alivios específicos vinculados a la nueva Sección 23 (ingresos):

  • Contratos completados antes de la transición: se incorporó una excepción para no reexpresar los contratos con clientes que ya estaban completados antes de la fecha de transición (párrafo 35.9(g)).
  • Aplicación de la Sección 23: se permite aplicar la nueva Sección 23 de forma retrospectiva o prospectiva, según sus requisitos de transición (párrafo 35.10(o)).

Estos alivios reducen el esfuerzo de adoptar el nuevo modelo de reconocimiento de ingresos.

¿Y si ya aplico la NIIF para las PYMES? La transición a la tercera edición

Aquí está el punto que más interesa a la mayoría de las empresas nicaragüenses que ya aplican la norma. Pasar de la segunda a la tercera edición no es una adopción por primera vez: no usas la Sección 35, sino que tratas los cambios como cambios de políticas contables, aplicándolos de forma retrospectiva conforme a la Sección 10 (Políticas Contables, Estimaciones y Errores), apoyándote en los alivios de transición previstos para la tercera edición.

Por eso la Sección 10 es el motor de esta transición: es la que dicta cómo incorporar retrospectivamente todos los cambios que hemos recorrido a lo largo de esta serie —instrumentos financieros, valor razonable, combinaciones de negocios, ingresos, impuesto diferido, moneda extranjera y los demás—. Con todo, hay alivios: por ejemplo, no se reexpresan las combinaciones de negocios anteriores a la fecha de aplicación inicial, salvo casos puntuales de contraprestación contingente.

2027 está cerca: prepara tu transición ahora

La transición —en cualquiera de sus dos formas— es un proyecto que conviene iniciar con tiempo: identificar las brechas entre tu contabilidad actual y la tercera edición, decidir qué exenciones aplicar, reunir la información necesaria, ajustar sistemas y procesos, y preparar las conciliaciones. Cada cambio que vimos en las 35 secciones desemboca aquí. Empezar en 2026 —y no a finales de 2026— marca la diferencia entre una transición ordenada y una carrera contra el reloj.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la fecha de transición?

Es el inicio del periodo más antiguo para el que se presenta información comparativa completa. En esa fecha se prepara el balance de apertura conforme a la NIIF para las PYMES.

¿La transición es retrospectiva?

Como regla general, sí, pero con excepciones obligatorias (donde se prohíbe reexpresar) y exenciones opcionales que reducen la carga, además del alivio por impracticabilidad.

Si ya aplico la NIIF para las PYMES, ¿uso la Sección 35 para pasar a la tercera edición?

No. Esa migración se trata como cambios de políticas contables vía la Sección 10, con los alivios de transición de la tercera edición. La Sección 35 es para quienes adoptan la norma por primera vez.

¿Desde cuándo rige la tercera edición?

Para los periodos anuales que inicien a partir del 1 de enero de 2027, con aplicación anticipada permitida.

¿Listo para tu transición a 2027?

Adoptar la NIIF para las PYMES por primera vez o migrar a la tercera edición es un proyecto que conviene planificar desde ya. Te ayudo a diagnosticar tus brechas, preparar tu balance de apertura, elegir las exenciones adecuadas y ejecutar una transición ordenada hacia 2027.

Fundamento técnico: NIIF para las PYMES, Sección 35 “Transición a la NIIF para las PYMES”. Cambios de la tercera edición (febrero 2025): excepción a la aplicación retrospectiva para contratos con clientes completados antes de la fecha de transición (párrafo 35.9(g)) y opción de aplicar la Sección 23 de forma retrospectiva o prospectiva (párrafo 35.10(o)). La migración de la segunda a la tercera edición, para entidades que ya aplican la norma, se realiza conforme a la Sección 10 y los alivios de transición de la tercera edición. Vigente para periodos anuales que inicien a partir del 1 de enero de 2027, con aplicación anticipada permitida.

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