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“Un activo es un recurso económico presente controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados. Un recurso económico es un derecho que tiene el potencial de producir beneficios económicos.”

— Marco Conceptual para la Información Financiera, NIIF

Pocas definiciones contables han evolucionado tanto en las últimas décadas como la de activo. Para muchos contadores, empresarios y estudiantes, un activo sigue siendo “lo que la empresa tiene”: el efectivo, los inventarios, el camión, el edificio. Sin embargo, esa intuición —aunque no es del todo errónea— se queda corta frente a la sofisticación del marco conceptual de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

Bajo las NIIF, un activo no es una “cosa”. Es un recurso económico, y un recurso económico es esencialmente un derecho. Esta sutil pero profunda distinción cambia por completo la forma en que reconocemos, medimos y revelamos los activos en los estados financieros.

En este artículo desarrollaremos los tres pilares conceptuales que sostienen la definición de activo según las NIIF:

  1. El derecho que constituye el recurso económico.
  2. El potencial de producir beneficios económicos futuros.
  3. El control que la entidad ejerce sobre ese recurso.

Cada pilar lo abordaremos desde la teoría y luego lo aterrizaremos con casos prácticos.

El Derecho: la esencia del recurso económico

El primer giro conceptual importante de las NIIF es entender que el activo no es el bien físico, sino el derecho que se tiene sobre él. Esta distinción es fundamental porque permite reconocer como activos elementos que tradicionalmente no se identificaban como tales: licencias, concesiones, derechos de uso, patentes, marcas, e incluso derechos derivados de contratos.

El Marco Conceptual identifica varios tipos de derechos que pueden constituir un recurso económico:

  • Derechos sobre bienes tangibles, como la propiedad de un terreno o un equipo.
  • Derechos contractuales, como el derecho a recibir efectivo o a recibir bienes y servicios.
  • Derechos derivados de instrumentos financieros, como acciones o bonos.
  • Derechos sobre la propiedad intelectual, como patentes, marcas y derechos de autor.
  • Derechos no establecidos contractualmente, como los derivados de la costumbre, la práctica establecida o expectativas legítimas creadas por la entidad.

Lo importante es que el derecho debe existir en el presente y debe derivar de un suceso pasado (la compra, la firma del contrato, el registro de la marca, etc.).

Piense en una empresa como Grupo Bimbo, la panificadora mexicana de presencia global. Cuando observamos sus estados financieros, encontramos un rubro significativo bajo “Activos intangibles” que corresponde a sus marcas: Bimbo, Marinela, Tía Rosa, Oroweat, Sara Lee, entre muchas otras.

¿Qué es exactamente lo que Bimbo tiene como activo? No es el logotipo dibujado en una caja, ni el nombre escrito en un empaque. Lo que Bimbo posee —y registra como activo— es el derecho legal exclusivo a usar esas marcas, derivado del registro ante las autoridades de propiedad industrial en cada país donde opera. Ese derecho:

  • Existe en el presente (las marcas están vigentes).
  • Se originó en un suceso pasado (el registro o la adquisición de la marca, como ocurrió cuando Bimbo compró las marcas de Sara Lee en Estados Unidos en 2011).
  • Le permite excluir a terceros de usar esas marcas y le abre la puerta a generar ingresos a través de las ventas asociadas.

El producto físico —el pan— no es el activo; el derecho a comercializarlo bajo una marca reconocida sí lo es.

El Potencial para producir beneficios económicos futuros

El segundo pilar conceptual, y posiblemente el más malentendido, es el de potencial. Las NIIF son cuidadosas con la palabra: no exigen certeza de generar beneficios económicos, ni siquiera una alta probabilidad. Basta con que exista la posibilidad, en al menos una circunstancia, de que el derecho produzca beneficios económicos para la entidad.

Esta postura, introducida con mayor claridad en el Marco Conceptual revisado en 2018, abrió una puerta importante: un derecho con baja probabilidad de generar beneficios sigue siendo un activo, aunque su medición refleje esa baja probabilidad. La probabilidad ya no es un criterio para reconocer el activo, sino para medirlo.

Los beneficios económicos pueden manifestarse de muchas formas:

  • Recibir flujos de efectivo, ya sea por venta del bien o por su uso productivo.
  • Reducir costos o salidas de efectivo (por ejemplo, una máquina más eficiente).
  • Intercambiar el recurso por otro en condiciones favorables.
  • Liquidar pasivos transfiriendo el recurso.
  • Distribuirlo a los propietarios.

Lo crucial es entender que el potencial debe estar presente; no se requiere que el beneficio sea inminente, ni siquiera probable, para que exista el activo.

Por ejemplo como Ecopetrol, la petrolera estatal colombiana. Una parte significativa de sus activos corresponde a las inversiones en exploración y desarrollo de yacimientos petroleros, así como a los activos de producción asociados a campos como Caño Limón, Rubiales o Castilla.

¿Por qué son activos? Porque cada uno de esos derechos sobre los hidrocarburos tiene el potencial de producir beneficios económicos futuros mediante la extracción y posterior venta del crudo. Ese potencial existe a pesar de que:

  • El precio del barril de petróleo es altamente volátil y puede caer en cualquier momento.
  • Algunos pozos pueden resultar menos productivos de lo esperado.
  • Existe el riesgo geológico, regulatorio y ambiental.

A pesar de toda esa incertidumbre, el potencial está presente, y eso es suficiente para reconocer el activo. Lo que sí debe reflejarse en la medición del activo (a través de pruebas de deterioro, por ejemplo, según la NIC 36) son las expectativas actualizadas sobre los flujos futuros que el yacimiento puede generar. Si los precios caen drásticamente, el activo no desaparece, pero su valor en libros sí debe ajustarse.

Este punto es clave para entender por qué las NIIF separan dos decisiones: ¿existe un activo? (¿hay un derecho con potencial?) y ¿cuánto vale ese activo? (¿qué tan probable y cuantioso es ese potencial?).

El Control: el factor que distingue al activo de la entidad

Una empresa puede identificar un derecho con potencial de generar beneficios económicos, pero si no controla ese recurso, no puede reconocerlo como activo en sus estados financieros. El control es el filtro final, y es lo que individualiza al activo dentro de una entidad específica.

Según el Marco Conceptual, una entidad controla un recurso económico cuando:

  • Tiene la capacidad presente de dirigir el uso del recurso económico.
  • Obtiene los beneficios económicos que pueden derivarse de él.
  • Puede excluir a terceros del acceso a esos beneficios.

Es importante destacar que el control no requiere propiedad legal. Una entidad puede no ser dueña jurídica de un bien y, sin embargo, controlarlo a efectos contables. Este es uno de los principios que justifica, por ejemplo, el reconocimiento de los activos por derecho de uso bajo la NIIF 16 (arrendamientos) o la consolidación de subsidiarias bajo la NIIF 10.

A la inversa, una entidad puede ser dueña jurídica de un bien y no controlarlo realmente, en cuyo caso no debería reconocerlo como activo.

En este sentido, piense en una empresa como LATAM Airlines Group, la aerolínea más grande de América Latina, con operaciones en Chile, Brasil, Colombia, Perú y Ecuador. Una porción significativa de su flota no es de su propiedad jurídica: muchas de las aeronaves que vuelan diariamente con sus colores son operadas bajo contratos de arrendamiento con compañías como AerCap, Air Lease Corporation o BOC Aviation.

¿Por qué entonces los estados financieros de LATAM presentan esas aeronaves como activos (bajo la rúbrica “Activos por derecho de uso”, de acuerdo con NIIF 16)?

Porque LATAM controla esas aeronaves durante el plazo del arrendamiento:

  • Decide cuándo y dónde vuelan, qué rutas operan y a qué velocidad.
  • Recibe los beneficios económicos derivados del transporte de pasajeros y carga.
  • Puede excluir a terceros del uso de esas aeronaves durante el período acordado.

La propiedad legal pertenece al arrendador, pero el control económico lo tiene LATAM. Y como las NIIF priorizan la sustancia sobre la forma, ese control es lo que activa el reconocimiento del activo.

Los tres elementos —derecho, potencial y control— deben verificarse de manera simultánea para reconocer un activo. La ausencia de cualquiera de ellos descarta su contabilización.

Por qué importa este enfoque

La definición de activo bajo las NIIF tiene implicaciones que trascienden:

  • Para el contador, exige un análisis económico, no solo jurídico, de cada partida.
  • Para el empresario, abre la puerta a visibilizar valor que tradicionalmente quedaba oculto, como las marcas, los derechos digitales, los contratos plurianuales o los derechos de uso.
  • Para el inversionista, ofrece estados financieros más fieles a la realidad económica de la entidad.
  • Para el regulador y el Estado, plantea desafíos en materia tributaria, ya que la base contable y la base fiscal pueden diverger significativamente.

En última instancia, el enfoque de las NIIF nos invita a abandonar la pregunta superficial “¿de qué es dueña la empresa?” y formular una más precisa: ¿qué derechos controla la entidad, con qué potencial económico, y cómo deben reflejarse en sus estados financieros?

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