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Hay una confusión que cuesta cara en la contabilidad: mezclar la contabilidad del impuesto con la ley fiscal. El impuesto a las ganancias que aparece en tus estados financieros no es lo mismo que el monto que declaras y pagas a la administración tributaria. Y la pieza que une (y separa) ambos mundos es el impuesto diferido, el concepto que más confunde —y que muchos contadores simplemente ignoran—.

La Sección 29 de la NIIF para las PYMES regula cómo reconocer las consecuencias fiscales, presentes y futuras, de las transacciones de tu empresa. Dominarla es una marca de verdadero rigor técnico; ignorarla deja tus estados financieros incompletos. Y la tercera edición de 2025 le introdujo cambios sustantivos importantes.

En este artículo te explico qué cubre la Sección 29, la diferencia entre impuesto corriente y diferido, por qué existe el impuesto diferido y qué cambió en 2025.

¿Qué cubre la Sección 29?

La Sección 29 aplica únicamente a los impuestos sobre la renta, es decir, los que se basan en la ganancia fiscal (la utilidad gravable). No cubre los impuestos sobre las ventas, los impuestos ambientales ni otros gravámenes que no dependan de la utilidad. A veces, decidir si un tributo es o no un “impuesto a las ganancias” exige juicio profesional.

El impuesto a las ganancias que reconoces tiene dos componentes: el impuesto corriente y el impuesto diferido.

Impuesto corriente: lo que pagas hoy

El impuesto corriente es el impuesto por pagar (o por recuperar) sobre la ganancia fiscal del periodo actual o de periodos anteriores. Es la parte que casi todos conocen: la que resulta de tu declaración y que liquidas con la administración tributaria. Si pagaste de más, es un activo (por recuperar); si debes, un pasivo. Hasta aquí, pocas sorpresas.

Impuesto diferido: el que casi nadie entiende

Aquí está el corazón de la sección. El impuesto diferido reconoce las consecuencias fiscales futuras de transacciones y hechos que ya están registrados en tus estados financieros, pero que tributarán (o se deducirán) en periodos distintos.

¿De dónde sale? De las diferencias temporarias: las diferencias entre el valor en libros de un activo o pasivo en tu contabilidad y su base fiscal (el valor que la ley le asigna). La NIIF para las PYMES usa el método de las diferencias temporarias para calcularlo.

El ejemplo clásico es la depreciación. Supón que un activo se deprecia más rápido para efectos fiscales que para efectos contables. En los primeros años, deduces más en la declaración de lo que registras como gasto contable; en los últimos, ocurre lo contrario. Esa diferencia es temporaria: con el tiempo se revierte. El impuesto diferido captura ese desfase, para que tu estado de resultados refleje el costo fiscal real de las transacciones del periodo, no solo lo que tocó pagar este año.

La clave: contabilidad ≠ ley fiscal

Si te quedas con una idea, que sea esta: la utilidad contable y la utilidad fiscal casi nunca coinciden. Hay ingresos contables que no son gravables, gastos contables que no son deducibles, y deducciones fiscales que no son gastos contables. El impuesto diferido es, precisamente, el mecanismo que reconcilia ese desfase en el tiempo y evita que tus estados financieros muestren una carga tributaria distorsionada.

Por eso, contabilizar el impuesto no es repetir el cálculo de la declaración: es reflejar fielmente las consecuencias fiscales de lo que ya ocurrió en tu contabilidad. Confundir ambos mundos —liquidar el impuesto como si la contabilidad y la ley fueran lo mismo— es el error de fondo que la Sección 29 ayuda a evitar.

Activos y pasivos por impuesto diferido

Las diferencias temporarias generan dos tipos de partidas:

  • Pasivo por impuesto diferido: cuando la diferencia hará que pagues más impuesto en el futuro (diferencia temporaria imponible).
  • Activo por impuesto diferido: cuando la diferencia te permitirá pagar menos en el futuro (diferencia temporaria deducible), o cuando tienes pérdidas fiscales que podrás compensar. Este activo se reconoce solo en la medida en que sea probable que existan ganancias fiscales futuras contra las cuales usarlo.

El impuesto diferido se mide a las tasas que se espera aplicar cuando la diferencia se revierta. Un detalle propio de la NIIF para las PYMES: se mide inicialmente a la tasa aplicable a las utilidades no distribuidas, con ajuste posterior si corresponde.

¿Qué cambió en la Sección 29 con la edición 2025?

La tercera edición trajo cambios sustantivos relevantes:

  • Activo por impuesto diferido para pérdidas no realizadas: se aclararon los requisitos sobre cuándo se reconoce un activo por impuesto diferido derivado de pérdidas no realizadas.
  • Incertidumbre fiscal (tratamientos fiscales inciertos): se añadieron requisitos sobre cómo reflejar los efectos de la incertidumbre en la contabilidad del impuesto a las ganancias, en línea con el tratamiento de las posiciones fiscales inciertas de las NIIF Plenas. Es un tema muy real cuando hay criterios fiscales que podrían ser cuestionados por la autoridad.
  • Compensación de activos y pasivos fiscales: se modificaron los requisitos para compensar (presentar en neto) los activos y pasivos por impuestos.
  • Pillar Two: se incorporó una excepción temporal para no reconocer activos ni pasivos por impuesto diferido relacionados con el impuesto mínimo global (Pillar Two), con revelaciones específicas. En la práctica, esto solo afecta a grandes grupos multinacionales dentro del alcance de esas reglas, no a la PYME típica.

Preguntas frecuentes

¿El impuesto de mis estados financieros es lo mismo que pago a la administración tributaria?

No. Lo que pagas corresponde al impuesto corriente, calculado sobre la utilidad fiscal. Los estados financieros también reflejan el impuesto diferido, que reconoce las consecuencias fiscales futuras de lo ya registrado.

¿Por qué existe el impuesto diferido?

Porque la utilidad contable y la fiscal difieren en el tiempo. El impuesto diferido reconcilia esas diferencias temporarias (como la depreciación contable frente a la fiscal) para mostrar la carga tributaria real del periodo.

¿Qué es una diferencia temporaria?

La diferencia entre el valor en libros de un activo o pasivo y su base fiscal. Esa diferencia se revertirá con el tiempo y genera el impuesto diferido.

¿Qué cambió en la Sección 29 en 2025?

Se aclararon los requisitos del activo por impuesto diferido para pérdidas no realizadas, se añadió cómo reflejar la incertidumbre fiscal, se modificaron las reglas de compensación y se incorporó la excepción temporal de Pillar Two.

¿Tu contabilidad refleja correctamente el impuesto diferido?

Ignorar el impuesto diferido deja tus estados financieros incompletos y puede distorsionar tu utilidad real. Te ayudo a identificar tus diferencias temporarias, calcular el impuesto diferido y aplicar los cambios de 2025 bajo la Sección 29.

Fundamento técnico: NIIF para las PYMES, Sección 29 “Impuesto a las Ganancias”. Cambios de la tercera edición (febrero 2025): aclaración del reconocimiento del activo por impuesto diferido para pérdidas no realizadas (párrafos 29.16A, 29.19(a) y 29.19A), incorporación de requisitos sobre la incertidumbre en la contabilidad del impuesto (párrafos 29.34A‒29.34D), modificación de la compensación de activos y pasivos fiscales (párrafos 29.37‒29.37A y 29.41) y excepción temporal de Pillar Two. Vigente para periodos anuales que inicien a partir del 1 de enero de 2027, con aplicación anticipada permitida.

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