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Hay un estado financiero que los dueños deberían leer antes que cualquier otro y, paradójicamente, es el que más se ignora: el estado de cambios en el patrimonio. Mientras el estado de resultados dice cuánto ganó la empresa, este muestra algo más personal para el socio: cuánto de esa ganancia se quedó invertido en el negocio, cuánto se repartió como dividendos y cómo se movió, en total, su participación de un año a otro.

La Sección 6 de la NIIF para las PYMES regula este estado y, además, ofrece una simplificación que muchas empresas pequeñas no aprovechan: combinar dos estados en uno. Y la tercera edición de 2025 le sumó un dato nuevo que debes revelar sobre los dividendos.

En este artículo te explico qué muestra la Sección 6, cuándo puedes usar el estado combinado, qué revela sobre tu empresa ante un banco y qué cambió en 2025.

¿Qué es y qué muestra la Sección 6?

La Sección 6 regula la presentación del estado de cambios en el patrimonio y del estado de resultados y ganancias acumuladas. El estado de cambios en el patrimonio concilia, para cada componente del patrimonio (capital, reservas, resultados acumulados, etc.), el saldo de apertura con el de cierre, mostrando los movimientos del periodo:

  • El resultado integral total del periodo (atribuible a los propietarios de la controladora y a las participaciones no controladoras).
  • Las transacciones con los propietarios: aportes de capital, dividendos y otras distribuciones, y cambios en las participaciones que no implican pérdida de control.
  • Los efectos de la aplicación retroactiva de cambios de política contable y de la corrección de errores de periodos anteriores.

En otras palabras, es el “puente” que conecta el estado de resultados (Sección 5) con el patrimonio del balance (Sección 4).

La simplificación que muchas PYMES no aprovechan: el estado combinado

Aquí hay una facilidad muy útil para empresas pequeñas. Si los únicos cambios en el patrimonio durante los periodos presentados provienen de: el resultado del periodo, el pago de dividendos, correcciones de errores de periodos anteriores y cambios de política contable, la entidad puede presentar un único estado de resultados y ganancias acumuladas, en lugar de presentar por separado el estado del resultado integral y el estado de cambios en el patrimonio.

¿Para quién aplica? Para la típica PYME sin partidas de otro resultado integral y sin movimientos de capital más allá de dividendos: la mayoría de las empresas familiares y pequeñas de la región. Es dos estados convertidos en uno, sin perder información. Muchas empresas siguen preparando los dos por costumbre, sin saber que la norma les permite simplificar.

Lo que este estado revela sobre tu empresa (y por qué le importa a tu banco)

El estado de cambios en el patrimonio cuenta una historia que las demás cifras no muestran tan claramente: tu política de dividendos y de reinversión. Una empresa que reparte casi toda su utilidad cada año proyecta una imagen muy distinta —ante un banco o un inversionista— que una que reinvierte y fortalece su patrimonio. Para un acreedor, una empresa que capitaliza sus utilidades es, en igualdad de condiciones, una empresa más sólida y con mayor capacidad de respaldo. Por eso, esto que toda PYME con socios debería revisar —cómo se ve su patrón de distribución y reinversión— no es solo un tema contable: es parte de cómo te perciben quienes deciden financiarte.

¿Qué cambió en la Sección 6 con la edición 2025?

La tercera edición incorporó una nueva revelación sobre dividendos (párrafo 6.6). Ahora debes revelar:

  • El importe de los dividendos propuestos o declarados después del cierre del periodo pero antes de que los estados financieros sean autorizados para su emisión, que no se reconocieron como distribución durante el periodo, junto con el importe por acción.
  • El importe de cualquier dividendo preferente acumulativo no reconocido.

¿Por qué importa en la práctica? Por una cuestión de oportunidad. Si la junta declara un dividendo en marzo sobre las utilidades del año anterior, ese dividendo no es un pasivo al 31 de diciembre (no estaba declarado al cierre), pero ahora debes revelarlo en las notas. Y si tienes acciones preferentes con dividendos acumulativos pendientes, debes informar su monto. Es un cambio de revelación, no de reconocimiento, pero omitirlo es una falla de cumplimiento fácil de evitar.

Preguntas frecuentes

¿Qué muestra el estado de cambios en el patrimonio?

Concilia el saldo de apertura y cierre de cada componente del patrimonio, mostrando el resultado integral del periodo, las transacciones con los propietarios (aportes, dividendos) y los efectos de cambios de política contable y correcciones de errores.

¿Cuándo puedo usar el estado de resultados y ganancias acumuladas combinado?

Cuando los únicos cambios en el patrimonio del periodo provienen del resultado, el pago de dividendos, correcciones de errores y cambios de política contable. En ese caso reemplaza al estado del resultado integral y al de cambios en el patrimonio.

¿Un dividendo declarado después del cierre es un pasivo al cierre?

No. Si se declaró después de la fecha de cierre, no se reconoce como pasivo a esa fecha, pero desde la edición 2025 debe revelarse en las notas, junto con el importe por acción.

¿Qué cambió en la Sección 6 en 2025?

Se añadió la obligación de revelar los dividendos propuestos o declarados antes de autorizar los estados financieros pero no reconocidos en el periodo, y los dividendos preferentes acumulativos no reconocidos.

¿Tu estado de cambios en el patrimonio proyecta una empresa sólida?

La forma en que repartes o reinviertes tus utilidades influye en cómo te ven bancos e inversionistas, y los errores u omisiones en este estado (incluida la nueva revelación de dividendos) restan credibilidad. Te ayudo a presentarlo correctamente y a usar las simplificaciones que te permite la norma.

Fundamento técnico: NIIF para las PYMES, Sección 6 “Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Resultados y Ganancias Acumuladas”. Nueva revelación sobre dividendos no reconocidos (párrafo 6.6) incorporada en la tercera edición (febrero 2025). Vigente para periodos anuales que inicien a partir del 1 de enero de 2027, con aplicación anticipada permitida.

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