Tu periodo contable termina el 31 de diciembre, pero la vida de tu empresa no se detiene ahí. Entre esa fecha y el día en que finalizas y autorizas tus estados financieros, siguen ocurriendo cosas: un cliente importante cae en insolvencia, se resuelve un litigio, se declaran dividendos, se incendia una bodega. La gran pregunta es: ¿alguno de esos hechos debe cambiar las cifras del año que cerró, o basta con revelarlo?
La Sección 32 de la NIIF para las PYMES responde a esto, y distinguir bien entre un caso y otro es una habilidad técnica que evita dos errores graves: modificar cifras que no debías tocar u omitir información relevante. No fue enmendada en 2025, pero es de las secciones más prácticas en cualquier cierre.
En este artículo te explico qué son los hechos posteriores, los dos tipos, ejemplos que aclaran la diferencia, el caso de los dividendos y una excepción crítica.
¿Qué son los hechos posteriores al cierre?
Son los hechos, favorables o desfavorables, que ocurren entre el final del periodo sobre el que se informa (la fecha de cierre) y la fecha en que los estados financieros son autorizados para su publicación. Ese es el punto clave: la “ventana” relevante no termina el 31 de diciembre, sino el día en que se autorizan los estados financieros. Todo lo que pase dentro de esa ventana debe evaluarse.
Los dos tipos: ajustar o solo revelar
La Sección 32 clasifica estos hechos en dos categorías, y el tratamiento es radicalmente distinto:
- Hechos que implican ajuste: aportan evidencia de condiciones que ya existían al final del periodo. → La empresa ajusta las cifras de sus estados financieros.
- Hechos que NO implican ajuste: son indicativos de condiciones que surgieron después del cierre. → La empresa no ajusta las cifras; solo revela (si es material) la naturaleza del hecho y una estimación de su efecto financiero.
La pregunta que decide todo es: ¿la condición ya existía al cierre, o es nueva?
Ejemplos que aclaran la diferencia
Hechos que ajustan (la condición existía al cierre):
- Un cliente cae en quiebra después del cierre, confirmando que la cuenta por cobrar ya estaba deteriorada a la fecha de cierre.
- Se resuelve un litigio después del cierre, confirmando que la empresa ya tenía una obligación presente al cierre.
- Se descubre un error o fraude que muestra que los estados financieros estaban incorrectos.
- Se conoce, después del cierre, el costo de un activo comprado o el precio de uno vendido antes del cierre.
Hechos que NO ajustan (la condición surgió después):
- Un incendio destruye una bodega importante después del cierre.
- Cae el valor de mercado de las inversiones después del cierre.
- Se realiza una combinación de negocios o una venta importante después del cierre.
- Ocurren variaciones grandes en el tipo de cambio después del cierre (conexión con la Sección 30).
El caso de los dividendos (conexión con la Sección 6)
Un punto donde muchos se equivocan: si la empresa declara dividendos después del cierre, esos dividendos no se reconocen como un pasivo a la fecha de cierre, porque la obligación no existía aún en esa fecha (es un hecho que no ajusta). Lo que corresponde es revelarlos, en línea con la Sección 6 (Cambios en el Patrimonio). Acumular como pasivo del año unos dividendos declarados en la asamblea posterior al cierre es un error frecuente.
La excepción importante: empresa en marcha
Hay un caso que rompe la regla general. Si después del cierre la gerencia determina que tiene la intención de liquidar la empresa o cesar sus operaciones (o que no tiene una alternativa realista distinta), los estados financieros no deben prepararse sobre la base de empresa en marcha. Aquí, aunque la decisión sea posterior al cierre, su efecto es tan fundamental que cambia la base misma de preparación de los estados financieros. Es un punto de altísima importancia que no debe pasarse por alto.
¿Cambió la Sección 32 con la edición 2025?
No. La Sección 32 no fue enmendada en la tercera edición; su tratamiento se mantiene íntegro. Eso sí, conviene aplicarla junto con la Sección 6 (dividendos) y la Sección 30 (efectos cambiarios posteriores).
Preguntas frecuentes
¿Qué es un hecho posterior al cierre?
Un hecho, favorable o desfavorable, que ocurre entre la fecha de cierre y la fecha en que se autorizan los estados financieros para su publicación.
¿Cuál es la diferencia entre un hecho que ajusta y uno que no ajusta?
El que ajusta aporta evidencia de condiciones que ya existían al cierre, por lo que se modifican las cifras. El que no ajusta refleja condiciones surgidas después, por lo que solo se revela si es material.
¿Los dividendos declarados después del cierre son un pasivo del año?
No. Como la obligación no existía al cierre, no se reconocen como pasivo; se revelan, conforme a la Sección 6.
¿Qué pasa si después del cierre se decide liquidar la empresa?
Los estados financieros no deben prepararse sobre la base de empresa en marcha, aunque la decisión sea posterior al cierre.
¿Estás tratando bien tus hechos posteriores al cierre?
Confundir un hecho que ajusta con uno que solo se revela puede llevar a cifras incorrectas o a omitir información clave para tu banco o tus socios. Te ayudo a evaluar tus hechos posteriores al cierre y a aplicar correctamente la Sección 32.
Fundamento técnico: NIIF para las PYMES, Sección 32 “Hechos Ocurridos después del Periodo sobre el que se Informa”. No enmendada en la tercera edición (febrero 2025); se mantiene la distinción entre hechos que implican ajuste y hechos que no implican ajuste, y la excepción relativa a empresa en marcha. Vigente para periodos anuales que inicien a partir del 1 de enero de 2027, con aplicación anticipada permitida.
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Asesor Empresarial en Finanzas y Negocios.


