Un socio aporta capital. La empresa emite acciones preferentes con un dividendo fijo. Se firma un préstamo convertible en acciones. En todos estos casos hay una pregunta que decide cómo se ve tu balance ante un banco: ¿eso es deuda (un pasivo que empeora tu apalancamiento) o patrimonio (que lo fortalece)? La respuesta no siempre coincide con el nombre del instrumento, y ahí está el riesgo.
La Sección 22 de la NIIF para las PYMES establece cómo clasificar los instrumentos financieros como pasivo o patrimonio, y cómo contabilizar las transacciones con los socios. Es una sección breve pero estratégica, porque la clasificación afecta tus razones financieras, el cumplimiento de tus covenants y dónde se reconoce el “rendimiento” del instrumento (en resultados o en patrimonio).
En este artículo te explico la regla de oro, el caso que engaña (las acciones preferentes), los instrumentos compuestos y por qué todo esto le importa a tu banco.
¿Qué resuelve la Sección 22?
La Sección 22 hace una cosa fundamental: clasifica los instrumentos como pasivo financiero o como patrimonio. De hecho, se aplica antes que la Sección 11: primero determinas, con la Sección 22, si un instrumento es deuda o patrimonio; después aplicas las reglas de medición correspondientes.
El concepto base es simple: el patrimonio es el interés residual en los activos de la empresa después de deducir todos sus pasivos. Es lo que queda para los dueños. Todo lo que no sea una obligación de entregar recursos, y represente esa participación residual, es patrimonio.
La regla de oro: ¿hay obligación de entregar efectivo?
La prueba decisiva para distinguir deuda de patrimonio es esta: ¿el instrumento obliga contractualmente a la empresa a entregar efectivo u otro activo financiero?
- Si existe esa obligación (o la de intercambiar activos/pasivos en condiciones potencialmente desfavorables), el instrumento es un pasivo financiero.
- Si no existe tal obligación —el rendimiento o la devolución quedan a discreción de la empresa—, es patrimonio.
Y aquí aplica un principio que recorre toda la norma: la esencia económica prevalece sobre la forma legal. No importa cómo se llame el instrumento en el contrato; importa si crea o no una obligación de pagar.
El caso que engaña: las acciones preferentes
El ejemplo clásico —y la trampa más común— son las acciones preferentes. Por su nombre, parecen patrimonio. Pero si esas acciones son obligatoriamente redimibles (la empresa debe recomprarlas en una fecha fija) y pagan un dividendo fijo obligatorio, entonces, en sustancia, son una deuda: la empresa está obligada a entregar efectivo. Por tanto, se clasifican como pasivo financiero, no como patrimonio.
La consecuencia es enorme: lo que parecía fortalecer tu patrimonio en realidad aumenta tu deuda y empeora tu apalancamiento, y el “dividendo” se reconoce como un gasto financiero en resultados, no como una distribución. Clasificar mal esto —tratar como patrimonio algo que es deuda— distorsiona tu balance y tus razones financieras.
Instrumentos compuestos: deuda y patrimonio a la vez
Algunos instrumentos tienen ambos componentes. El caso típico es la deuda convertible: un préstamo que el tenedor puede convertir en acciones. Tiene una parte de deuda (la obligación de pagar) y una parte de patrimonio (la opción de convertir).
La Sección 22 exige separarlos al momento de la emisión: primero se mide el componente de pasivo (al valor presente de los pagos), y la diferencia con el total recibido es el componente de patrimonio (el residual). Después, el pasivo se mide al costo amortizado con el método del interés efectivo. Reconocer todo el instrumento como deuda (o todo como patrimonio) es un error frecuente que distorsiona tanto el pasivo como el patrimonio.
Por qué esta clasificación importa ante tu banco
Aquí está el punto que toda PYME con socios o financiamiento híbrido debería revisar. Como la clasificación deuda/patrimonio cambia directamente tus razones de apalancamiento y solvencia, también afecta el cumplimiento de tus covenants y la lectura que hace un banco de tu empresa.
En el contexto centroamericano, donde abundan los aportes de socios, préstamos de accionistas y acciones preferentes en empresas familiares, definir bien qué es deuda y qué es patrimonio no es un tecnicismo: cambia cuánto endeudamiento muestras. Un “préstamo del socio” sin obligación real de pago puede ser, en sustancia, patrimonio; unas “acciones preferentes” redimibles pueden ser, en sustancia, deuda. Clasificarlos correctamente —por su esencia— es clave para presentar un balance fiel.
Otros temas: aportes y acciones propias
La Sección 22 también regula las transacciones con los dueños. Algunos puntos prácticos:
- Las acciones se reconocen como patrimonio cuando otra parte queda obligada a aportar efectivo o recursos; las acciones suscritas pero no pagadas no se reconocen como patrimonio hasta recibir el aporte.
- Las acciones propias readquiridas (acciones en tesorería) se deducen del patrimonio; su compra o venta no genera ganancia o pérdida en resultados.
- Los cambios en la participación no controladora que no afectan el control son transacciones de patrimonio entre la empresa y sus dueños, sin efecto en resultados.
¿Cambió la Sección 22 con la edición 2025?
Seamos precisos: la Sección 22 solo tuvo cambios editoriales y menores en la tercera edición (una aclaración de alcance derivada de la nueva Sección 19). Su sustancia —la clasificación entre deuda y patrimonio— no cambió. Sigue siendo una sección breve pero decisiva, que conviene leer junto con la Sección 11 (instrumentos financieros) y la Sección 26 (pagos basados en acciones), de la que se distingue porque la Sección 22 trata los instrumentos emitidos a los dueños en su calidad de tales.
Preguntas frecuentes
¿Cómo distingo si un instrumento es deuda o patrimonio?
Por la regla de oro: si existe una obligación contractual de entregar efectivo u otro activo financiero, es un pasivo; si no, y representa el interés residual, es patrimonio. La esencia prevalece sobre la forma.
¿Las acciones preferentes son patrimonio?
No siempre. Si son obligatoriamente redimibles y pagan dividendos fijos obligatorios, en sustancia son deuda y se clasifican como pasivo financiero.
¿Cómo se contabiliza la deuda convertible?
Como un instrumento compuesto: se separa en su emisión entre el componente de pasivo (medido primero) y el de patrimonio (el residual). El pasivo se mide luego al costo amortizado.
¿Cambió la Sección 22 en 2025?
No en su sustancia. Solo tuvo cambios editoriales y menores, incluida una aclaración de alcance derivada de la nueva Sección 19.
¿Clasificas bien tu deuda y tu patrimonio?
Tratar como patrimonio algo que en sustancia es deuda (o al revés) distorsiona tu apalancamiento ante bancos y puede romper covenants. Te ayudo a clasificar correctamente acciones preferentes, aportes, préstamos de socios e instrumentos híbridos bajo la Sección 22.
Fundamento técnico: NIIF para las PYMES, Sección 22 “Pasivos y Patrimonio”. Sustancia sin cambios en la tercera edición (febrero 2025); solo cambios editoriales y una aclaración de alcance derivada de la nueva Sección 19 (párrafo 22.2(c)). Vigente para periodos anuales que inicien a partir del 1 de enero de 2027, con aplicación anticipada permitida.
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Asesor Empresarial en Finanzas y Negocios.


