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La NIIF para PYMES estrena su tercera edición y el reloj corre: será obligatoria para los períodos que inicien a partir del 1 de enero de 2027. Si tu empresa reporta bajo esta norma, este es el momento de entender qué cambia y cómo prepararte.

Desde su primera publicación en 2009, la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Empresas (NIIF para PYMES) ha evolucionado en revisiones sucesivas. La más reciente —la tercera edición, emitida en febrero de 2025— trae los cambios más profundos desde su origen. En esta guía repasamos la línea de tiempo de la norma, la nueva fecha de vigencia y los cambios que más impactarán a las PYMES de la región.

Un vistazo rápido: la línea de tiempo de la NIIF para PYMES

La norma se construye mediante ciclos de consulta pública que terminan en una versión finalizada con su propia fecha de vigencia. Esta es la trayectoria oficial:

Edición Documentos de consulta Publicación Entrada en vigor
Primera edición Documento de debate (junio 2004) y Proyecto de norma (febrero 2007) Julio 2009 Inmediatamente efectiva
Segunda edición (Enmiendas de 2015) Solicitud de información (junio 2012) y ED/2013/9 (octubre 2013) Mayo 2015 (volumen encuadernado en octubre 2015) 1 de enero de 2017
Modificaciones del Segundo Pilar Proyecto IASB/ED/2023/3 — Reforma fiscal internacional (junio 2023) Septiembre 2023 1 de enero de 2023
Tercera edición Solicitud de información (enero 2020), ED/2022/1 (septiembre 2022) y adenda ED/2024/2 (marzo 2024) Febrero 2025 1 de enero de 2027

En paralelo a la revisión integral, en 2023 el IASB emitió las modificaciones sobre la reforma fiscal internacional: reglas modelo del Segundo Pilar, que introdujeron una excepción temporal para no reconocer impuestos diferidos de ese régimen y sus revelaciones asociadas. Si trabajas con impuesto a las ganancias, te será útil nuestra guía sobre impuesto diferido por depreciación bajo la Sección 29.

¿Cuándo entra en vigencia la tercera edición?

El IASB decidió que la tercera edición aplique a los períodos de presentación de informes anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2027, permitiendo además su aplicación anticipada (párrafo BC60 de los Fundamentos de las Conclusiones y Apéndice A, párrafo A5). Al fijar esa fecha, el organismo reconoció que la segunda revisión integral generó un número elevado de modificaciones, aunque espera que la PYME típica realice cambios limitados en su información financiera (párrafos BC61 y BC62).

La razón del plazo relativamente amplio es dar a las entidades tiempo suficiente para evaluar e implementar los requisitos revisados —en especial los de ingresos— y preparar sus procesos y sistemas. Considerando la magnitud del cambio y los requisitos de transición, el IASB concluyó que el 1 de enero de 2027 ofrece margen razonable de preparación (párrafo BC63).

¿Se puede aplicar antes de 2027?

Sí. La aplicación anticipada está permitida. Si una entidad adopta la tercera edición en un período anterior, debe revelar ese hecho (Apéndice A, párrafo A5). Es una opción a valorar para empresas que ya estén modernizando sus políticas contables o que busquen comparabilidad con matrices o grupos que reportan bajo NIIF completas.

¿Qué alivios de transición ofrece la norma?

El Apéndice A exime de aplicar retroactivamente algunos párrafos nuevos y modificados y libera a las entidades de revelar, en el período de transición, el importe del ajuste por cada partida afectada; el IASB estimó que mantener sistemas contables paralelos costaría más de lo que aportaría a los usuarios (párrafos BC64 y BC65).

El alivio más relevante en la práctica: las entidades pueden aplicar de forma prospectiva la Sección 23 revisada de ingresos, a los contratos que inicien después de la fecha de aplicación inicial (párrafo BC68).

Los cambios más importantes de la tercera edición

La revisión alinea varias secciones con las Normas NIIF completas más recientes, siempre con simplificaciones pensadas para la PYME. Estos son los frentes de mayor impacto.

Ingresos (Sección 23): el cambio estelar

La Sección 23 fue reescrita por completo para alinearse con la NIIF 15, adoptando un modelo de reconocimiento de ingresos en cinco pasos (párrafos BC23.2 y BC23.10):

  1. Identificar el contrato con el cliente.
  2. Identificar las promesas del contrato (obligaciones de desempeño).
  3. Determinar el precio de la transacción.
  4. Asignar el precio de la transacción a las promesas.
  5. Reconocer los ingresos cuando (o a medida que) se cumple cada promesa.

El IASB simplificó los requisitos de la NIIF 15 —incluidas sus revelaciones— porque las PYMES suelen tener contratos más sencillos y menos recursos (párrafos BC23.3 y BC23.8). Para la mayoría de los casos no se esperan resultados distintos a los de la NIIF 15, pero el cambio de enfoque obliga a revisar cómo y cuándo se reconocen las ventas.

Instrumentos financieros y valor razonable (Secciones 11 y 12)

La tercera edición reestructura la Sección 11 de instrumentos financieros e incorpora una nueva Sección 12, Medición del valor razonable, inspirada en la NIIF 13, con una jerarquía y una guía única para determinar el valor razonable en toda la norma.

Además, se eliminó la opción de aplicar el reconocimiento y medición de la antigua NIC 39 que permitía la primera edición; las entidades que la usaban deberán migrar a los requisitos de la Sección 11 (párrafo BC67).

Otras secciones revisadas

El paquete de cambios también toca, entre otras:

  • La Sección 2 de conceptos, alineada con el Marco Conceptual de 2018.
  • La Sección 19 de combinaciones de negocios.
  • La Sección 9 de estados financieros consolidados (modelo de control de la NIIF 10).
  • La Sección 28 de beneficios a empleados.
  • La Sección 30 de conversión de moneda extranjera.

Puedes profundizar en cada tema en nuestra serie de publicaciones de NIIF para PYMES.

¿Qué deben hacer las PYMES ahora?

Aunque 2027 parece lejano, la preparación empieza hoy. Recomendamos cuatro pasos:

  1. Diagnosticar qué secciones revisadas afectan a tu negocio. Ingresos, instrumentos financieros y valor razonable son los candidatos más frecuentes.
  2. Revisar los contratos con clientes a la luz del modelo de cinco pasos.
  3. Decidir si conviene la aplicación anticipada o esperar a 2027 y aprovechar los alivios de transición.
  4. Capacitar al equipo contable y ajustar el catálogo de cuentas y los sistemas antes del cierre de transición.

Recuerda que, para la conciliación fiscal local, la norma contable convive con la legislación tributaria de cada país, un punto que revisamos en nuestro contenido sobre diferencias entre el resultado contable y el fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo entra en vigencia la tercera edición de la NIIF para PYMES?

Para los períodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2027. Se permite la aplicación anticipada, revelando ese hecho.

¿Cuál es el cambio más importante?

La reescritura de la Sección 23 (Ingresos de contratos con clientes), que adopta el modelo de cinco pasos alineado con la NIIF 15, además de la nueva Sección 12 de valor razonable y la reestructuración de la Sección 11 de instrumentos financieros.

¿Debo reexpresar la información de años anteriores?

No siempre. El Apéndice A ofrece alivios de transición: exime de aplicar retroactivamente ciertos párrafos y permite aplicar la Sección 23 de ingresos de forma prospectiva a los contratos que inicien tras la fecha de aplicación inicial.

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