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No toda PYME está en condiciones de proyectar salarios y descontar obligaciones a valor presente. Por eso la Sección 28 de NIIF para las PYMES incluye una simplificación de medición en su párrafo 28.19 para los planes de beneficios definidos. En esta guía la aplicamos a un caso completo: reconocimiento, medición al importe de terminación y registro contable, con la pérdida actuarial que aparece cuando los salarios suben.

Nota de vigencia: la edición 2025 del párrafo 28.19 (véase FC28.4) mide la obligación al importe de terminación corriente y sin descontar. Ejemplos ilustrativos anteriores proyectaban salarios y descontaban; aquí aplicaremos el método sencillo.

Qué permite el párrafo 28.19

Cuando aplicar el método de la unidad de crédito proyectada supondría un costo o esfuerzo indebido, la entidad puede medir la obligación respecto de los empleados actuales suponiendo que todos terminan su empleo en la fecha de cierre, ignorando los aumentos salariales futuros, el servicio futuro y la mortalidad en servicio, y sin descontar la obligación (párrafo 28.19, incisos a y b).

Aun con la simplificación, la entidad debe incluir los beneficios consolidados y no consolidados (párrafo 28.19). La norma no exige contratar un actuario independiente ni hacer una valuación integral cada año (párrafo 28.20). Y las ganancias y pérdidas actuariales que surjan se reconocen de inmediato (párrafo 28.24), en resultados o en otro resultado integral según la política contable de la entidad (párrafo 28.23).

Ejemplo ilustrativo

Distribuidora Xolotlán, S.A., una PYME comercial sin área actuarial, otorga un plan complementario de retiro de beneficio definido: al terminar la relación laboral paga un mes del salario vigente por cada año de servicio. Como aplicar el método proyectado sería un esfuerzo desproporcionado, usa la simplificación del párrafo 28.19.

El trabajador Óscar Rivas tiene un salario mensual de 12,000 en el Año 1, que sube 1,500 cada año (13,500; 15,000; 16,500), y se retira al final del Año 4. Como el beneficio es una suma única pagada en la terminación (no una pensión), la esperanza de vida post-servicio no afecta la medición.

Paso 1 — Reconocimiento: ¿existe la obligación?

Sí. El servicio de Óscar genera una obligación presente, aún no consolidada (párrafos 28.16 y 28.26). Se reconoce un pasivo por beneficios definidos que crece con el servicio, con cargo al costo del periodo (párrafos 28.23 a 28.25). Bajo el 28.19, la obligación se mide al importe de terminación: lo que se pagaría si el empleado se retirara hoy, con el salario actual y sin descontar.

Paso 2 — Medición al importe de terminación

2.1 Importe de terminación al cierre de cada año

La obligación es 1 mes del salario vigente multiplicado por los años de servicio acumulados, sin descontar (párrafo 28.19).

Tabla 1. Importe de terminación al cierre de cada año (en córdobas)
Concepto Año 1 Año 2 Año 3 Año 4
Salario mensual vigente (C$) 12,000.00 13,500.00 15,000.00 16,500.00
Años de servicio acumulados 1 2 3 4
Importe de terminación (obligación) 12,000.00 27,000.00 45,000.00 66,000.00

2.2 Conciliación del pasivo

No hay línea de interés: al no descontar, no se revierte descuento alguno. La pérdida actuarial es la revaluación del servicio pasado al nuevo salario (aumento salarial × años previos).

Tabla 2. Conciliación del pasivo por beneficios definidos (en córdobas)
Concepto Año 1 Año 2 Año 3 Año 4
Obligación inicial 12,000.00 27,000.00 45,000.00
(+) Costo del servicio corriente 12,000.00 13,500.00 15,000.00 16,500.00
(+) Pérdida actuarial (ORI) 1,500.00 3,000.00 4,500.00
Obligación final 12,000.00 27,000.00 45,000.00 66,000.00

La pérdida del Año 2 (1,500) es (13,500 − 12,000) × 1 año previo; la del Año 3 (3,000) es (15,000 − 13,500) × 2; la del Año 4 (4,500) es (16,500 − 15,000) × 3. Si quieres contrastar con el método completo, revisa nuestra guía de la unidad de crédito proyectada.

Paso 3 — Registro contable

Cada año se reconoce el costo del servicio contra el pasivo; desde el Año 2 se agrega la pérdida actuarial en ORI. Al retiro se cancela el pasivo con la salida de efectivo.

Asiento — Año 1

Cuenta Debe Haber
Gasto por beneficios definidos — costo del servicio corriente 12,000.00
Pasivo por beneficios definidos 12,000.00
Sumas iguales 12,000.00 12,000.00

Asiento — Año 2 (incluye pérdida actuarial)

Cuenta Debe Haber
Gasto por beneficios definidos — costo del servicio corriente 13,500.00
Pérdida actuarial (Otro Resultado Integral) 1,500.00
Pasivo por beneficios definidos 15,000.00
Sumas iguales 15,000.00 15,000.00

Asiento — Año 3 (incluye pérdida actuarial)

Cuenta Debe Haber
Gasto por beneficios definidos — costo del servicio corriente 15,000.00
Pérdida actuarial (Otro Resultado Integral) 3,000.00
Pasivo por beneficios definidos 18,000.00
Sumas iguales 18,000.00 18,000.00

Asiento — Año 4 (incluye pérdida actuarial)

Cuenta Debe Haber
Gasto por beneficios definidos — costo del servicio corriente 16,500.00
Pérdida actuarial (Otro Resultado Integral) 4,500.00
Pasivo por beneficios definidos 21,000.00
Sumas iguales 21,000.00 21,000.00

Asiento — Pago del beneficio al final del Año 4

Cuenta Debe Haber
Pasivo por beneficios definidos 66,000.00
Efectivo y equivalentes de efectivo 66,000.00
Sumas iguales 66,000.00 66,000.00

Comentario técnico

El cargo total (costo del servicio 57,000 en resultados + pérdida actuarial 9,000 en ORI) suma 66,000, igual al beneficio pagado. La simplificación del 28.19 elimina la proyección salarial y el descuento; a cambio, todo el efecto de los aumentos salariales sobre el servicio pasado aflora como pérdida actuarial.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puede usarse la simplificación del 28.19?

Cuando aplicar la unidad de crédito proyectada supondría un costo o esfuerzo indebido. Entonces se mide la obligación suponiendo que todos los empleados terminan en la fecha de cierre, sin proyectar salarios ni servicio y sin descontar (párrafo 28.19).

¿Se descuenta la obligación?

No. La edición 2025 mide al importe de terminación corriente sin descontar; por eso no hay costo por interés en la conciliación.

¿Por qué surge una pérdida actuarial si no se descuenta?

Porque cada año la obligación se remide con el salario vigente; al subir el salario, el servicio pasado se revalúa y ese aumento es una pérdida actuarial reconocida de inmediato (párrafo 28.24), en resultados o en ORI según la política contable (párrafo 28.23).

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