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Tu empresa alquila el local, financia los vehículos con un leasing del banco, arrienda maquinaria. La pregunta contable es directa: ¿eso va a tu balance como un activo y una deuda, o es simplemente un gasto de alquiler? La respuesta importa, porque cambia el tamaño de tu balance y tu nivel de endeudamiento aparente ante un banco.

Y aquí hay un punto que genera muchísima confusión, sobre todo entre quienes estudiaron las NIIF Plenas: tu PYME NO aplica la NIIF 16. Mientras las grandes empresas llevan casi todos sus arrendamientos al balance, la NIIF para las PYMES mantiene reglas distintas. La tercera edición de 2025 lo confirmó.

En este artículo te explico por qué la NIIF para PYMES no adoptó la NIIF 16, la diferencia entre arrendamiento operativo y financiero, cómo se contabiliza cada uno y por qué la clasificación importa tanto ante tu banco.

La gran aclaración: la NIIF para PYMES NO adoptó la NIIF 16

Empecemos por lo más importante, porque despeja una confusión muy extendida. En las NIIF Plenas, la NIIF 16 revolucionó la contabilidad de arrendamientos: obliga al arrendatario a reconocer casi todos sus arrendamientos en el balance (un “activo por derecho de uso” y un “pasivo por arrendamiento”), eliminando el tratamiento fuera de balance de los arrendamientos operativos.

La NIIF para las PYMES no adoptó ese modelo. En la tercera edición de 2025, el IASB decidió no alinear la Sección 20 con la NIIF 16, por consideraciones de costo-beneficio y preocupaciones sobre la complejidad de implementación para las PYMES. Así que la Sección 20 solo tuvo cambios editoriales y conserva el modelo tradicional: distinguir entre arrendamiento operativo y financiero. El IASB señaló que reconsiderará esta alineación en una futura revisión, pero por ahora tu PYME sigue las reglas de la Sección 20, no las de la NIIF 16.

Arrendamiento operativo o financiero: la clasificación que lo cambia todo

Todo gira en torno a una clasificación. Un arrendamiento es financiero cuando transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo; en caso contrario, es operativo. La esencia económica prevalece sobre la forma del contrato.

Algunos indicios de que un arrendamiento es financiero:

  • Al final del plazo se transfiere la propiedad del activo al arrendatario.
  • Existe una opción de compra a un precio muy inferior al valor de mercado (opción de compra ganga).
  • El plazo cubre la mayor parte de la vida económica del activo.
  • El valor presente de los pagos equivale a sustancialmente todo el valor razonable del activo.
  • El activo es tan especializado que solo el arrendatario puede usarlo sin grandes modificaciones.

Si se cumplen estos indicios, en sustancia compraste el activo financiándolo, aunque el contrato se llame “alquiler”.

¿Cómo se contabiliza cada uno?

La diferencia en el balance es enorme:

  • Arrendamiento financiero (arrendatario): reconoces un activo y un pasivo por el menor entre el valor razonable del bien y el valor presente de los pagos mínimos. Luego deprecias el activo y divides cada pago en dos partes: el gasto financiero (intereses) y la reducción del pasivo. El bien y la deuda están en tu balance.
  • Arrendamiento operativo (arrendatario): reconoces los pagos como gasto de forma lineal a lo largo del plazo. No aparece ni activo ni pasivo en tu balance: es, simplemente, gasto de alquiler.

Para el arrendador ocurre lo simétrico: en el financiero reconoce una cuenta por cobrar; en el operativo conserva el activo y reconoce el ingreso por renta.

Por qué la clasificación importa ante tu banco

Aquí está el punto que toda PYME con arrendamientos debería revisar. Como el arrendamiento financiero sí pone una deuda en tu balance y el operativo no, clasificar mal un arrendamiento financiero como operativo esconde endeudamiento, lo que distorsiona tus razones financieras y puede ser observado por un auditor o un banco.

Esto es muy relevante en el contexto nicaragüense, donde gran parte de la maquinaria y los vehículos se adquieren mediante leasing financiero con bancos: esos contratos suelen ser arrendamientos financieros y, por tanto, deben reconocerse en el balance con su pasivo. Tratarlos como simple alquiler subestima tu deuda y puede afectar covenants y evaluaciones de crédito. Clasificar correctamente cada contrato —según su sustancia, no su nombre— es clave para que tu balance refleje tu verdadero nivel de apalancamiento.

¿Qué cambió en la Sección 20 con la edición 2025?

Seamos precisos: la Sección 20 solo tuvo cambios editoriales en la tercera edición. Su sustancia es la misma: distinción entre arrendamiento operativo y financiero, sin adoptar la NIIF 16.

Por eso, la “noticia” de 2025 sobre arrendamientos es lo que no cambió: tu PYME no tiene que llevar todos sus arrendamientos al balance como las grandes empresas. Es una simplificación deliberada que reduce la carga de implementación. Conviene, eso sí, estar atento: el IASB reconsiderará la alineación con la NIIF 16 en una futura revisión, así que este es un tema a vigilar de cara a años posteriores.

Preguntas frecuentes

¿La NIIF para PYMES aplica la NIIF 16 de arrendamientos?

No. La NIIF para las PYMES no adoptó la NIIF 16. La Sección 20 mantiene la distinción entre arrendamiento operativo y financiero, y solo tuvo cambios editoriales en 2025.

¿Cuál es la diferencia entre arrendamiento operativo y financiero?

El financiero transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas de la propiedad (se reconoce un activo y un pasivo). El operativo no, y solo se reconoce como gasto de alquiler.

¿Un leasing del banco va a mi balance?

Por lo general sí. La mayoría de los leasing de maquinaria o vehículos son arrendamientos financieros, por lo que se reconocen como un activo y un pasivo en el balance.

¿Tengo que llevar el alquiler de mi local al balance?

Si es un arrendamiento operativo (lo más común en alquileres de locales), no: se reconoce como gasto. A diferencia de las grandes empresas bajo la NIIF 16, tu PYME no lo lleva al balance.

¿Clasificas bien tus arrendamientos?

Tratar un leasing financiero como simple alquiler esconde deuda y distorsiona tus razones financieras ante bancos y auditores. Te ayudo a clasificar y contabilizar correctamente tus arrendamientos bajo la Sección 20, sin la complejidad innecesaria de la NIIF 16.

Fundamento técnico: NIIF para las PYMES, Sección 20 “Arrendamientos”. Solo cambios editoriales en la tercera edición (febrero 2025); el IASB decidió no alinear la sección con la NIIF 16 y reconsiderarlo en una futura revisión. Vigente para periodos anuales que inicien a partir del 1 de enero de 2027, con aplicación anticipada permitida.

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