Dos constructoras se unen para ejecutar una obra pública. Tres productores comparten una planta de procesamiento. Dos empresas crean juntas una sociedad para desarrollar un proyecto inmobiliario. Estos acuerdos —tan comunes en Nicaragua y Centroamérica— tienen una pregunta contable de fondo: ¿cómo registra cada empresa su parte? ¿Pone los activos y pasivos del proyecto en su propio balance, o solo una línea de inversión?
La respuesta depende del tipo de acuerdo conjunto y de si existe o no control conjunto. La Sección 15 de la NIIF para las PYMES regula esto, y conviene conocerla bien porque equivocar la clasificación cambia por completo cómo se ve tu balance. Además, la tercera edición de 2025 cambió el nombre de la sección y ajustó varias reglas.
En este artículo te explico qué es el control conjunto, los tres tipos de acuerdos, cómo se contabiliza cada uno, el caso típico del consorcio de construcción y qué cambió en 2025.
¿Qué es un acuerdo conjunto y qué es el control conjunto?
Un acuerdo conjunto es aquel en el que dos o más partes comparten el control. La clave es el control conjunto: el reparto, contractualmente acordado, del control sobre una actividad, que existe únicamente cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten ese control.
Esa unanimidad es lo que distingue un acuerdo conjunto de una simple inversión: si ninguna de las partes puede decidir sola sobre lo relevante y todas deben estar de acuerdo, hay control conjunto. La tercera edición de 2025 alineó esta definición con la de las NIIF Plenas (NIIF 11), para mayor consistencia.
Los tres tipos de acuerdos conjuntos (y por qué importa la clasificación)
Aquí hay un punto que distingue a la NIIF para las PYMES de las NIIF Plenas. Mientras las NIIF Plenas (NIIF 11) reconocen solo dos tipos de acuerdos, la NIIF para las PYMES conserva su propia clasificación de tres tipos, divergiendo deliberadamente del marco completo:
- Operaciones controladas conjuntamente: no hay una entidad separada; cada participante usa sus propios activos, incurre en sus propios costos y obligaciones, y obtiene su financiamiento. (Ejemplo típico: un consorcio de construcción.)
- Activos controlados conjuntamente: las partes controlan —y a menudo poseen— conjuntamente uno o más activos destinados al acuerdo. (Ejemplo: una planta o un ducto compartido.)
- Entidades controladas conjuntamente: se crea una entidad separada (sociedad) en la que cada parte tiene una participación.
Clasificar bien el acuerdo es decisivo, porque cada tipo se contabiliza de forma distinta.
¿Cómo se contabiliza cada tipo?
- En las operaciones controladas conjuntamente, cada participante reconoce en su contabilidad los activos que controla, los pasivos y gastos en que incurre, y su parte de los ingresos del acuerdo. Todo aparece directamente en sus estados financieros.
- En los activos controlados conjuntamente, cada participante reconoce su parte de los activos, de los pasivos, de los ingresos y de los gastos.
- En las entidades controladas conjuntamente, cada participante elige uno de tres modelos —igual que con las asociadas—: modelo del costo, método de la participación o modelo del valor razonable (con la excepción de que, si la entidad cotiza, se usa el valor razonable). Aquí no pones los activos y pasivos del proyecto en tu balance, sino una línea de inversión.
La diferencia práctica es enorme: en operaciones y activos controlados conjuntamente, tu balance “absorbe” tu parte del proyecto; en una entidad controlada conjuntamente, solo refleja la inversión.
El caso del consorcio de construcción
Este es el ejemplo que toda empresa constructora o desarrolladora de la región debería tener claro. Cuando dos o más constructoras forman un consorcio para ejecutar una obra —sin crear una sociedad separada—, normalmente se trata de una operación controlada conjuntamente. Eso significa que cada constructora reconoce en su propia contabilidad los activos que aporta y controla, los costos y obligaciones que asume, y su parte de los ingresos de la obra.
El error común es tratar el consorcio como si fuera una entidad separada (registrando solo una inversión) cuando en realidad es una operación conjunta, o viceversa. Esto que toda empresa constructora o desarrolladora debería revisar —la naturaleza real de su consorcio o alianza— determina si su balance refleja su parte del proyecto o no, lo que afecta su tamaño aparente ante bancos y licitaciones.
¿Qué cambió en la Sección 15 con la edición 2025?
La tercera edición trajo varios ajustes:
- Nuevo nombre y terminología: se reemplazó el término “negocio conjunto” por “acuerdo conjunto“, acercándose al lenguaje de las NIIF Plenas. (Por eso esta sección, que antes se conocía como “Inversiones en Negocios Conjuntos”, ahora se refiere a acuerdos conjuntos.)
- Definición de control conjunto alineada con la NIIF 11.
- Nueva regla para quien no tiene control conjunto: una entidad que participa en un acuerdo conjunto sin tener control conjunto debe contabilizar su participación según el tipo de acuerdo (no de forma uniforme).
- Se conserva, eso sí, la clasificación propia de tres tipos de la NIIF para las PYMES, por lo que en este punto la norma sigue divergiendo de las NIIF Plenas.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el control conjunto?
Es el reparto contractualmente acordado del control de una actividad, que existe solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control.
¿Cuántos tipos de acuerdos conjuntos reconoce la NIIF para las PYMES?
Tres: operaciones controladas conjuntamente, activos controlados conjuntamente y entidades controladas conjuntamente. A diferencia de las NIIF Plenas, que reconocen dos.
¿Cómo contabilizo mi parte de un consorcio de construcción?
Normalmente como una operación controlada conjuntamente: reconoces en tu contabilidad los activos que controlas, tus costos y obligaciones, y tu parte de los ingresos de la obra.
¿Qué cambió en la Sección 15 en 2025?
Se reemplazó “negocio conjunto” por “acuerdo conjunto”, se alineó la definición de control conjunto con la NIIF 11 y se añadió una regla para quien participa sin control conjunto. Se conservó la clasificación de tres tipos.
¿Tu empresa contabiliza bien sus alianzas y consorcios?
Para empresas: Clasificar mal un consorcio o un acuerdo conjunto puede inflar o subestimar tu balance ante bancos y licitaciones.
Fundamento técnico: NIIF para las PYMES, Sección 15 “Acuerdos Conjuntos” (antes “Inversiones en Negocios Conjuntos”). Cambios de la tercera edición (febrero 2025): reemplazo del término “negocio conjunto” por “acuerdo conjunto”, alineación de la definición de control conjunto con la NIIF 11 y tratamiento según el tipo de acuerdo para participantes sin control conjunto; se conserva la clasificación de tres tipos. Vigente para periodos anuales que inicien a partir del 1 de enero de 2027, con aplicación anticipada permitida.
Asesor Empresarial en Finanzas y Negocios.


