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La NIIF para las PYMES tiene como objeto aplicarse a los estados financieros con propósito de información general de entidades que no tienen obligación pública de rendir cuentas, es decir sus EEFF no son informados públicamente tal como lo hacen los bancos, aseguradoras o empresas que cotizan en bolsa de valores, los EEFF de dichas empresas los podemos encontrar públicamente en las web propias de cada entidad.

Las entidades que tienen obligación pública de rendir cuentas, y que por lo tanto, se encuentran fuera del alcance de la NIIF para las PYMES, abarcan aquellas entidades cuyas acciones o cuyos instrumentos de pasivo se negocian en el mercado público, bancos, cooperativas de crédito, intermediarios de bolsa, fondos de inversión y compañías de seguros. En muchos países, a las entidades que no tienen obligación pública de rendir cuentas se las denomina de distinta forma, entre ellas, entidades no cotizadas y entidades sin obligación pública de rendir cuentas.

El término “PYMES” es ampliamente reconocido y utilizado en todo el mundo aunque muchas jurisdicciones han desarrollado su propia definición del término para un amplio rango de propósitos, incluido el establecimiento de obligaciones de información financiera. A menudo esas definiciones nacionales o regionales incluyen criterios cuantificados basados en los ingresos de actividades ordinarias, importe total de sus activos, cantidad de empleados u otros factores. Frecuentemente, el término se usa para indicar o incluir entidades muy pequeñas sin considerar si publican estados financieros con propósito de información general para usuarios externos.

Las decisiones sobre a qué entidades se les requiere o permite utilizar la NIIF para las PYMES recaen en las autoridades legislativas y reguladoras y en los emisores de normas en cada jurisdicción (párrafo 13 del prólogo de la NIIF para las PYMES). Sin embargo, es esencial una clara definición de la clase de entidades a las que se dirige la NIIF para las PYMES, de forma que las autoridades legislativas y reguladoras, los emisores de normas, así como las entidades que informan y sus auditores estén informados del alcance pretendido de aplicabilidad de la NIIF para las PYMES, y también para que las entidades que no son pequeñas y medianas entidades y que, por lo tanto, no cumplen los requisitos para utilizar la NIIF para las PYMES, no afirmen que están cumpliendo con ella (véase el párrafo 1.5).

El término “pequeñas y medianas entidades”, tal y como lo usa el IASB, se define en el Glosario y se explica en los párrafos 1.2 a 1.6 de esta Norma. Los elementos clave en la definición de PYMES propuesta por el IASB son que las PYMES no tienen obligación pública de rendir cuentas (véase párrafo 1.3) y que publican estados financieros con propósito de información general (como se define en el Glosario).

A menudo, las PYMES elaboran estados financieros para el uso exclusivo de los propietarios-gerentes, o para las autoridades fiscales u otras agencias gubernamentales. Los estados financieros producidos únicamente para los citados propósitos no son necesariamente estados financieros con propósito de información general.

Las leyes fiscales son específicas de cada jurisdicción, y los objetivos de la información financiera con propósito general difieren de los objetivos de información sobre ganancias fiscales. Por lo tanto, es improbable que los estados financieros preparados en conformidad con la NIIF para las PYMES cumplan completamente con todas las mediciones requeridas por las leyes fiscales y regulaciones de una jurisdicción. Una jurisdicción puede ser capaz de reducir la “doble carga de información” para las PYMES mediante la estructuración de los informes fiscales como conciliaciones con los resultados determinados según la NIIF para las PYMES y por otros medios.

¿Criterios de tamaño cuantificados?

La definición de PYMES propuesta por el IASB no incluye criterios de tamaño cuantificados para determinar qué es una entidad pequeña o mediana porque no es factible desarrollar pruebas de tamaño cuantificado que sean aplicables y duraderas en muchos países.

Para decidir a qué entidades se les debe requerir o permitir la utilización de la NIIF para las PYMES, las jurisdicciones pueden elegir prescribir criterios de tamaño cuantificados. De forma similar, una jurisdicción puede decidir que a las entidades que son económicamente significativas en ese país se les debe requerir utilizar las NIIF completas en lugar de la NIIF para las PYMES.

El IASB concluyó que, independientemente de su tamaño, las entidades cuyos títulos cotizan en un mercado público (como Acciones o Bonos de deuda) deben respetar las NIIF completas (véase Fundamentos de las Conclusiones, párrafos BC58 y BC76) y dichas entidades no deberían describir sus estados financieros de acuerdo con la NIIF para las PYMES (véase párrafo 1.5).

Entidades financieras; En la mayor parte de los casos, las entidades financieras están reguladas por leyes y agencias gubernamentales. Una de las actividades principales de los bancos, compañías de seguros, intermediarios de bolsa, fondos de pensiones, fondos de inversión y bancos de inversión es mantener y gestionar los recursos financieros que les confíen un amplio grupo de clientes o miembros que no están implicados en la gestión de tales entidades. Dado que éstas actúan en calidad de fiduciaria pública, tienen obligación pública de rendir cuentas. La NIIF para las PYMES les prohíbe a dichas entidades describirse como conformes a la NIIF para las PYMES (véase párrafo 1.5).

Una entidad cuyos estados financieros cumplen con todos los requerimientos de la NIIF para las PYMES debe efectuar una declaración explícita y sin reservas de cumplimiento en sus estados financieros (véase párrafo 3.3). Sin embargo, a una entidad con obligación pública de rendir cuentas se le prohíbe efectuar esta declaración incluso si así lo exige la ley para preparar sus estados financieros de acuerdo con la NIIF para las PYMES (véase párrafo 1.5).

Una entidad que no tiene obligación pública de rendir cuentas y que cumple con todos los requerimientos de la NIIF para las PYMES podría satisfacer las exigencias informativas que se explican en el párrafo 3.3 de la siguiente forma:

Bases de elaboración y políticas contables

Estos estados financieros se han elaborado de acuerdo con la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

Las PYMES deberían evaluar si cumplen las condiciones para usar la NIIF para las PYMES a partir de sus propias circunstancias, incluso si también presentan la información financiera conforme a las NIIF completas a una entidad controladora, participante o inversora.

A una subsidiaria cuya controladora utiliza las NIIF completas, o forma parte de un grupo consolidado que utiliza las NIIF completas, no se le permite revelar información simplificada conforme a la NIIF para las PYMES ni seguir los principios contables de reconocimiento y medición de las NIIF completas que utiliza su controladora si estos son diferentes de los principios contables de reconocimiento y medición de la NIIF para las PYMES (es decir, la NIIF para las PYMES es una norma adecuada para las entidades sin obligación pública de rendir cuentas, y no un conjunto de opciones “a la carta”). Si los estados financieros de una entidad se describen de acuerdo con la NIIF para las PYMES, deben cumplir con todas las disposiciones de la NIIF para las PYMES (véanse los párrafos 1.6 y 3.3).

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